a) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar consentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto de los regímenesdel ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitasde los hijos menores de edad.
b) No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos contar con sentencia judicial firme acta de conciliación emitidaconforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de curatela, alimentos y visitas de los hijosmayores con incapacidad.Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyugesdeberán contar, además, con la copia certificada de las sentenciasque declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.
c) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales,o contar con Escritura Pública de sustitución o de liquidacióndel régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.
miércoles, 3 de febrero de 2010
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