miércoles, 3 de febrero de 2010

Contacto por Internet

Escribeme a:

yanina_v@hotmail.com
famhunter@speedy.com.pe

Para peruanos en el extranjero.

Si esta fuera del pais, con un Poder Consular se realizara el divocio en la Municipalidad donde se realizo el matrimonio o el ultimo domicilio conyugal.

El divorcio municipal o divorcio notarial será verdaderamente un divorcio rápido siempre que exista acuerdo y no se tengan hijos ni bienes dentro del matrimonio, pues si existieran estos para acceder a esta nueva ley deberán efectuarse obligatoriamente procedimientos previos ante el Juez y/o Conciliador y/o Notario con el consiguiente incremento de trámites, tiempo y principalmente costos.

En caso de existir hijos menores o incapaces y/o bienes el divorcio judicial continúa siendo la alternativa más completa y segura pues es el Juez de Familia quien a través de un único trámite deja sin efecto el matrimonio y aprueba los acuerdos que Ud. y su cónyuge hayan fijado libremente con relación a sus hijos y bienes.

Nosotros le brindamos total asesoría en su divorcio en cualquiera de las modalidades existentes: divorcio municipal, divorcio notarial y divorcio judicial permitiéndole a Ud. gestionar su divorcio por internet desde su hogar con total comodidad sin que tenga que asistir a ninguna entidad manteniéndose informado sobre los avances de su caso en on line.

Ley 29227

Puedes visitar esta Pagina WEB en la cual encontraras el Texto de la Ley del Divorcio Notarial.

http://gianharo.googlepages.com/Ley29227.pdf

Documentos a presentar

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse.

A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:

- Copias simples y legibles de los DNI de ambos cónyuges;

- Copia certificada del Acto a de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

- Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;

- Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad; si los hubiera;

- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

- Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador;

- Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos; de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y

- Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.

- Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

El Divorcio Notarial en el Peru

La Propuesta fue presentada el 12 de Octubre del 2006. Esta iniciativa está orientada a desjudicializar el proceso de Separación Convencional, es decir convertirlo en una separación administrativa, e incluir a las municipalidades. Esta iniciativa conlleva el explícito propósito de generar ahorro al Estado y a los ciudadanos y busca contribuir a un adecuado y eficiente manejo del sistema judicial.

Requisitos que deben de cumplir los Conyuges

a) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar consentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto de los regímenesdel ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitasde los hijos menores de edad.

b) No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos contar con sentencia judicial firme acta de conciliación emitidaconforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de curatela, alimentos y visitas de los hijosmayores con incapacidad.Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyugesdeberán contar, además, con la copia certificada de las sentenciasque declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.

c) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales,o contar con Escritura Pública de sustitución o de liquidacióndel régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

Si deseas hacer una consulta sobre Divorcio puedes comunicarte con la Dra. Yanina Vasquez N. de Hunter a:

Telefono : 00 51 1 2263357
Celular : 00 51 1 998087575 - 986495179
Direccion : Canaval y Moreyra 725 Dpto. 404 - San Isidro

Contamos con precios modicos de Asesoria y lo mismo para los tramites en Notaria y Municipalidades autorizadas por el Ministerio de Justicia.

Consulta en oficina: S/ 50.00