miércoles, 3 de febrero de 2010
Para peruanos en el extranjero.
El divorcio municipal o divorcio notarial será verdaderamente un divorcio rápido siempre que exista acuerdo y no se tengan hijos ni bienes dentro del matrimonio, pues si existieran estos para acceder a esta nueva ley deberán efectuarse obligatoriamente procedimientos previos ante el Juez y/o Conciliador y/o Notario con el consiguiente incremento de trámites, tiempo y principalmente costos.
En caso de existir hijos menores o incapaces y/o bienes el divorcio judicial continúa siendo la alternativa más completa y segura pues es el Juez de Familia quien a través de un único trámite deja sin efecto el matrimonio y aprueba los acuerdos que Ud. y su cónyuge hayan fijado libremente con relación a sus hijos y bienes.
Nosotros le brindamos total asesoría en su divorcio en cualquiera de las modalidades existentes: divorcio municipal, divorcio notarial y divorcio judicial permitiéndole a Ud. gestionar su divorcio por internet desde su hogar con total comodidad sin que tenga que asistir a ninguna entidad manteniéndose informado sobre los avances de su caso en on line.
Ley 29227
http://gianharo.googlepages.com/Ley29227.pdf
Documentos a presentar
A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:
- Copias simples y legibles de los DNI de ambos cónyuges;
- Copia certificada del Acto a de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
- Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;
- Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad; si los hubiera;
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
- Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador;
- Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos; de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
- Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.